martes, 14 de septiembre de 2010

Los Listados Provisionales de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica se publicaran a partir del 15 de septiembre.

Para la Q4 2010 no habrá "tijeretazo" de los valores de las tarifas, pero si debería haber YA ampliación de Cupos con la potencia no ejecutada ó instalada en la Q1 de 2009.



Conforme a la normativa vigente y como todos conocemos la Solicitud para la Inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de Preasignación de Retribución para el año 2.009, debería de efectuarse conforme a las siguientes convocatorias:

1.- Convocatoria 1.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 15 de Octubre y el 15 de Noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 16 de enero del mismo año.

2.-Convocatoria 2.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre y el 31 de enero del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de abril.

3.- Convocatoria 3.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de julio.

4.- Convocatoria 4.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de mayo y el 31 de julio, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de octubre.
Según fuentes Oficiales del Registro de Preasignación fotovoltaica del MITyC, los listados provisionales de la Cuarta Convocatoria de 2010 se publicaran a mediados de septiembre, con lo que los listados definitivos incumplirán el plazo previsto de 1 de octubre del presente año.

Según entrevista mantenida en el día de hoy con responsables del MITyC, esta previsto que se modifiquen las primas de las instalaciones fotovoltaicas conforme al proyecto de real decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial + info aquí en el 45% para las plantas de suelo; el 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para las pequeñas instalaciones de techos. Según sus responsables: "Dichos porcentajes recogen las mejoras tecnológicas y reducción de costes que se han producido en el sector fotovoltaico, lo que aconseja trasladar esta ganancia a los consumidores permitiendo una rentabilidad atractiva para los promotores."

Tal propuesta normativa esta siendo revisada por la CNE quién ha de emitir su informe no vinculante para que posteriormente resulte aprobada y publicada finalmente en el BOE.

La reducción de las tarifas fotovoltaicas de 45%, 25% y 5 % para las instalaciones del Tipo II, I.2, y I., respectivamente no puede afectar a esta IV Convocatoria de 2010 por la simple razón de que en fecha 20 de julio de 2.010, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se inscriben en el Registro de Preasignación de Retribución, asociadas a la convocatoria del Tercer Trimestre de 2010 los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución de dicha convocatoria de fecha 16 de julio de 2010, y publicada en el BOE se detertminó unos valores de tarifas y unos cupos de potencia concretos para la Cuarta Convocatoria de 2010, de no posible modificación.

A efectos recordatorios señalar que:
Los valores de las tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son:
    * Subtipo I.1: 32,1967 c€/kWh
    * Subtipo I.2: 28,6844 c€/kWh
    * Tipo II:  25,8602 c€/kWh

Los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son:
    * Subtipo I.1: 6,537 MW
    * Subtipo I.2:  60,401 MW
    *Tipo II:  52,288 MW

Por lo tanto el recorte, o mejor dicho "tijeretazo" de las tarifas se producirá a partir de la Q1 del 2011 siempre y cuando se haya publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial + info aquí. De lo contrario, y como bien conoce el MITyC como hemos podido comprobar en el día de hoy, el recorte se producirá en la Convocatoria siguiente a que se haya publicado el citado Real Decreto. 

Ahora mismo, se desconoce si los proyectos de la Q1 o Q2 correran la suerte ó no de que no sufran el temido tijeretazo.
Lo cierto es que ningún productor se verá obligado a tener que "sufrir el tijeretazo" en sus proyectos, sin que pueda con tiempo "echarse atrás" y recuperar el aval aportado.

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