martes, 23 de noviembre de 2010

Nuevo real decreto para la fotovoltaica

Publicado el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Hoy día 23 de noviembre se ha publicado el nuevo Real Decreto de la fotovoltaica por el que:

- Se aplica retroactividad suprimiendo el derecho a la percepción de prima equivalente para las instalaciones fotovoltaicas a los 25 años de vida útil. Para recurrir colectivamente visita la Plataforma de afectados http://www.plfotovoltaica.org/

- Se reduce la tarifa fotovoltaica en un 5% (instalaciones de techo pequeño), 25% (instalaciones de techo medianas) y 45% (instalaciones de suelo).

- Se obliga a que las instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, cuenten en su interior con un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar para que la instalación fotovoltaica sea considerada sobre cubierta del Tipo I.

- Se dispone que las instalaciones sobre invernaderos se consideren como suelo, y no como lo que realmente son: cubierta.

Por lo tanto los invernaderos y balsas de riego serán consideradas como Instalaciones de Tipo II sobre Suelo. El Ministeriode Industria añadió el termino "y similares", con lo que serán las CC.AA las que tendrán que decidir si otras instalaciones sobre techados, cristaleras, depósitos, zonas de sombreado se consideran Suelo ó Tejado.

- no se permite que la potencia que no se desarrolle de un cupo pase a los siguientes. De momento se estan cubriendo todos los cupos, pero en el supuesto de que no se cubra alguno de ellos se perderá esa potencia impidiendo a España cumplir sus objetivos anuales.

- no se fijan compensaciones económicas por adaptación de las instalaciones existentes a la nueva normativa de reactiva, huecos de tensión y centros de control.

- Se modifican los plazos de adaptación para huecos de tensión y tele-medida.

El artículo 1, apartado quince, señala que:

"En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que Íes corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:

i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 30 de junio de 2011, desde su fecha de inscripción definitiva.

ii) para fas instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de julio de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.»

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.